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¿Qué es el Crédito de $500 por Otros Dependientes ("Crédito Tributario Familiar")?

RESUELTApor TurboTax15Actualizado hace alrededor de 1 mes

El Crédito de $500 por Otros Dependientes (también conocido como "Crédito Tributario Familiar") se aprobó como parte de la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos de 2017 y está vigente para los años tributarios 2018 a 2025.

El crédito otorga a los contribuyentes un crédito por determinados dependientes que no califican para el Crédito Tributario por Hijos, como jóvenes de 17 años o más, dependientes adultos y dependientes que tienen un ITIN (Número de Identificación Personal del Contribuyente) y que califican.

Para ser elegible para este crédito, la persona reclamada tiene que cumplir con la definición de hijo o familiar que califica, tal como se define a continuación:

  • Ser tu hijo/a biológico/a, hijastro/a, hijo/a adoptivo/a, hijo/a de crianza elegible, hermano/a o medio hermano/a, hermanastro/a, o descendiente de cualquiera de estos.
  • No haber sido aún reclamado para el Crédito Tributario por Hijos ni para el Crédito por Otros Dependientes, ni por ti ni por nadie más.
  • Tener un número de Seguro Social (SSN), ITIN o un número de Identificación del Contribuyente para Adopciones (ATIN, por sus siglas en inglés) emitido en la fecha de vencimiento de tu declaración o antes (incluidas las prórrogas).
  • Ser ciudadano/a, residente extranjero o nacional de los EE. UU.
  • No está presentando una declaración conjunta con su cónyuge.
  • Ser menor de 19 años (o de 24 para estudiantes de tiempo completo; no hay edad límite para hijos con discapacidad permanente y total).
  • Vivir contigo durante más de medio año (se aplican excepciones).
  • No proporcionó más de la mitad de su propia manutención durante el año.

A pesar del nombre, un familiar que califica no tiene que tener necesariamente un vínculo contigo. Sin embargo, alguien que no sea familiar tiene que haber vivido contigo durante todo el año.

Por otra parte, no se requiere que un verdadero familiar haya vivido contigo todo el año, siempre y cuando sea:

  • Un hijo/a biológico/a, hijastro/a, hijo/a adoptivo/a, hijo/a de crianza, hermano/a, medio/a hermano/a, hermanastro/a o descendiente de cualquiera de estos.
  • Un ancestro directo con vínculo biológico (padre/madre, abuelo/a, etc.), padrastro o madrastra, tío/a, yerno o nuera, suegro/a, cuñado/a.

Ya sea que tengan vínculo o no, las personas que reclames como familiar que califica también tienen que cumplir estos criterios:

  • No haber sido aún reclamado para el Crédito Tributario por Hijos ni para el Crédito por Otros Dependientes, ni por ti ni por nadie más.
  • Tener un SSN, ITIN o ATIN emitido en la fecha de vencimiento de tu declaración o antes (incluidas las prórrogas).
  • Ser ciudadano/a, residente extranjero o nacional de los EE. UU.
  • No está presentando una declaración conjunta con su cónyuge.
  • Haber vivido contigo todo el año o tener un vínculo contigo.
  • Tener un ingreso bruto inferior a $4,700 este año (el Seguro Social no tributable no cuenta).
  • Les proporcionaste más de la mitad de su apoyo financiero (más información).

El crédito es de $500 por dependiente que califica, siempre y cuando el Ingreso Bruto Ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) no exceda los $200,000 ($400,000 en caso de declaración conjunta). El crédito se reduce $50 por cada $1,000 que el AGI exceda el límite de $200,000/$400,000.

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