¿Qué créditos tributarios existen para la educación?
by TurboTax•8• Actualizado 2 mess hace
Hay dos créditos tributarios para la educación disponibles: el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana y el Crédito Perpetuo por Aprendizaje. Verificaremos si calificas para alguno de estos créditos cuando preparemos tu declaración.
Nota:
- Solo se puede reclamar uno de estos dos créditos para un estudiante en un año.
- Los gastos de educación calificados pagados por alguien que no sea el estudiante se consideran pagados por el estudiante.
- Los gastos de educación calificados pagados (o tratados como pagados) por un estudiante reclamado como dependiente en tu declaración de impuestos se consideran pagados por ti.
Este es un resumen de los dos créditos:
Crédito Tributario de la Oportunidad Americana | Crédito Perpetuo por Aprendizaje | |
---|---|---|
Un estudiante elegible debe ser: | Tú, tu cónyuge o tu dependiente, inscritos en una institución elegible. | Tú, tu cónyuge o tu dependiente, inscritos en una institución elegible. |
Número de años de disponibilidad de crédito: | Cuatro años por estudiante | Sin límite |
La educación debe ser: | -Uno de los primeros cuatro años de educación postsecundaria del estudiante. -Para obtener un título universitario o una credencial educativa | Para cualquier año de educación postsecundaria o para cursos para obtener o mejorar habilidades laborales, incluidos los cursos sin título. |
Carga mínima de cursos: | Inscripción de tiempo parcial, como mínimo | Uno o más cursos |
Si alguien reclama al estudiante como su dependiente | Solo esa persona puede reclamar el crédito. | Solo esa persona puede reclamar el crédito. |
Si no reclamas al estudiante como tu dependiente | Solo el estudiante puede reclamar el crédito. | Solo el estudiante puede reclamar el crédito. |
No se permite un crédito en los siguientes casos: | - Presentan la declaración como casados declarando por separado -Eres extranjero no residente. -Tener una condena por un delito grave relacionado con drogas | - Presentan la declaración como casados declarando por separado -Eres extranjero no residente. |
Límites del Ingreso Bruto Ajustado Modificado (MAGI, por sus siglas en inglés), no para personas casadas que presentan su declaración de forma conjunta: | El MAGI debe ser inferior a $90,000. La eliminación comienza con un MAGI de $80,000. | El MAGI debe ser inferior a $90,000. La eliminación comienza con un MAGI de $80,000. |
Límites del MAGI si presentas la declaración como casado declarando en conjunto | El MAGI debe ser inferior a $180,000. La eliminación comienza con un MAGI de $160,000. | El MAGI debe ser inferior a $180,000. La eliminación comienza con un MAGI de $160,000. |
Cantidad máxima del crédito: | $2,500 (100 % de los primeros $2,000 de gastos más 25 % de los siguientes $2,000) | $2,000 (20 % de los primeros $10,000 de gastos) |
Reembolsable del crédito: | El 40 % del crédito es reembolsable (máximo de $1,000 reembolsables). El resto no es reembolsable. | Totalmente no reembolsable |
Para el año tributario 2024, el pago se debe realizar: | En 2024, para periodos académicos que comiencen en 2024 o en los primeros 3 meses de 2025. | En 2024, para periodos académicos que comiencen en 2024 o en los primeros 3 meses de 2025. |
Los gastos elegibles se reducen en lo siguiente: | Cualquier gasto pagado con asistencia libre de impuestos. | Cualquier gasto pagado con asistencia libre de impuestos. |
Estos son gastos de educación calificados: | Matrícula y tasas de inscripción Libros, insumos y equipos relacionados con el curso Debes pagarlo tú, tu cónyuge si presentas la declaración de forma conjunta (MFJ, por sus siglas en inglés) o un dependiente estudiante. | Matrícula y tasas de inscripción Libros, insumos y equipos relacionados con el curso, si se pagaron a la institución como condición para la inscripción. Debes pagarlo tú, tu cónyuge si presentas la declaración MFJ o un dependiente estudiante. |
Algunos gastos no elegibles: | Alojamiento y comida, seguro, gastos médicos, cuotas estudiantiles de salud, transporte, gastos personales, deportes, juegos, pasatiempos | Alojamiento y comida, seguro, gastos médicos, cuotas estudiantiles de salud, transporte, gastos personales. Deportes, juegos y pasatiempos, a menos que formen parte de un curso de habilidades laborales. |
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