No importa cómo se pagaron los gastos de educación, los gastos elegibles pueden deducirse tanto si los pagaste de tu bolsillo o a través de un préstamo estudiantil.
Si pagas estos gastos con un préstamo, debes deducirlos en el año tributario en que pagaste los gastos, no en el año en que recibiste o cancelaste el préstamo.
Ten en cuenta que, si alguien reclama al estudiante como dependiente, a esa persona (no al estudiante) le corresponde el crédito para la educación, independientemente de quién haya pagado los gastos.