Si dejas la empresa (ya sea de manera voluntaria o involuntaria) y tienes un préstamo sobre tu plan 401(k), hay algunas reglas nuevas que tienes que tener en cuenta.
La ley de reforma tributaria de 2018 extendió el período para pagar tu préstamo de un plan 401(k) hasta la fecha de vencimiento de tu declaración de impuestos, incluidas las prórrogas.Si te viste afectado por el COVID-19, la Ley CARES de 2020 establece que es posible que puedas retrasar los pagos vencidos desde el 27 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 hasta por un año.
Si no reintegras el préstamo, la cantidad restante (menos las contribuciones no deducibles) se considerará una distribución tributable y se reportará en un Formulario 1099-R. Además, si eres menor de 59 años y medio, pagarás una multa del 10 % por distribución prematura. Si te viste afectado por el COVID-19, es posible que no te apliquen la multa por distribución anticipada.
Un plan puede disponer que, si no pagas el préstamo, el saldo de tu cuenta se puede reducir o ajustar por la porción no pagada del préstamo. Sin embargo, puedes reinvertir la cantidad reducida en un plan de jubilación elegible. Tienes hasta la fecha de vencimiento de tu declaración de impuestos, incluidas las prórrogas, para reinvertir la cantidad reducida.
Cuando ingreses tu Formulario 1099-R, calcularemos las multas y los impuestos adicionales sobre el saldo pendiente de tu préstamo de un plan 401(k).