Las consecuencias tributarias son diferentes para los operadores y los inversionistas, así que es importante saber cuál es tu caso.
Para calificar como inversionista, debes reunir estas condiciones:
- ser persona física;
- comprar y vender títulos valores;
- conservar los títulos valores para inversión personal durante un período considerable;
- demostrar actividad, y que sea intermitente e infrecuente;
- reportar las ganancias y pérdidas en el Formulario 8949 y en el Anexo D del Formulario 1040;
- estar sujeto a las limitaciones para el reclamo de pérdidas de capital y a las reglas de venta ficticia.
- No puedes usar el método de contabilidad a valor de mercado (MTM, por sus siglas en inglés), también conocido como elección según la Sección 475(f)
Las comisiones y los costos de adquisición/enajenación de títulos valores se pueden considerar en los cálculos de ganancia/pérdida, pero, por lo general, otros gastos relacionados con inversiones no son deducibles para los inversionistas.
Para calificar como operador, debes cumplir estas condiciones:
- llevar a cabo esta actividad de manera continua, frecuente, regular y sustancial;
- tratar de obtener ganancias de los movimientos de precio de los títulos valores a corto plazo;
- comprar y vender títulos valores de manera tal que esa actividad califique como negocio.
- No puedes usar el método de contabilidad MTM, también conocido como elección según la Sección 475(f)
El IRS (Servicio de Impuestos Internos) considera lo siguiente para determinar si tu actividad se considera un negocio bursátil:
- Los periodos típicos de tenencia de los títulos valores comprados y vendidos.
- La frecuencia y la cantidad en dólares de las operaciones durante el año.
- Si el grado de las actividades que llevas a cabo te permite generar ingresos para tu sustento.
- La cantidad de tiempo que dedicas a la actividad.
Los operadores están obligados a llevar registros detallados para poder diferenciar los títulos valores que constituyen una inversión y los que forman parte de un negocio bursátil. Los operadores deben identificar los títulos valores retenidos con fines de inversión en el día en que se adquieren, por ejemplo, reteniéndolos en una cuenta de corretaje independiente.
Si no optas por el método de contabilidad MTM, reportas las ganancias y pérdidas en el Formulario 8949 y en el Anexo D del Formulario 1040, sujeto a las limitaciones sobre la reclamación de pérdidas de capital y a las reglas de venta ficticia.