¿Qué sucede si eres dueño/a de una propiedad (o tres) para alquiler, pero no calificas como profesional de bienes raíces? Resulta que puedes calificar para la deducción QBI, siempre que tus actividades de alquiler constituyan un negocio o actividad comercial.
En general, esto significa que cada empresa de alquiler de bienes raíces (una propiedad o un grupo de propiedades similares para alquiler, incluido el ingreso por alquiler K-1) debe cumplir los siguientes requisitos:
- Cada empresa mantiene sus propios libros y registros para llevar cuenta de ingresos y gastos;
- Se prestan servicios de alquiler durante al menos 250 horas por empresa, por año;
- (A partir del año tributario 2019) Se guardan registros contemporáneos de los servicios prestados, lo que incluye quién realizó el servicio, descripción y fecha del servicio, y cuánto duró (quién, qué, cuándo y por cuánto tiempo).
Los servicios de alquiler pueden proporcionarse por los dueños o sus empleados, contratistas independientes o agentes, e incluirían, entre otros, los siguientes:
- Operación general, mantenimiento y reparación de la propiedad
- Compra de materiales
- Actividades de administración de propiedades
- Supervisión de empleados y contratistas
- Publicidad de la propiedad para alquiler
- Selección de arrendatarios y comprobación de antecedentes
- Negociación y celebración de contratos de alquiler
- Cobro y depósito de rentas
Las actividades excluidas de la definición de servicios de alquiler incluyen las siguientes:
- Tiempo invertido en viajar desde y hacia la propiedad
- Revisión de estados contables o reportes operativos
- Gestión financiera y de inversiones (por ejemplo, financiación)
- Obtención o adquisición de propiedades para alquiler
- Planificación, gestión y construcción de mejoras de capital a largo plazo
Ten en cuenta que, si un alquiler no cumple estos requisitos, la empresa igualmente podría considerarse un negocio o actividad comercial calificado para los fines de la deducción QBI, siempre que se encuadre en la definición de negocio o actividad comercial de acuerdo con la Sección 162 del IRC.