¿Qué califica o no para el Crédito Tributario Extranjero?
Para ser elegible para el Crédito por Impuestos Extranjeros, debes ser ciudadano/a estadounidense, extranjero/a residente, o extranjero/a no residente de los EE. UU. y residente de año completo de Puerto Rico.
Debes haber pagado, acumulado o deber impuestos sobre un ingreso extranjero que también esté sujeto al impuesto sobre los ingresos de los EE. UU. Este impuesto extranjero debe ser un impuesto sobre los ingresos o un impuesto que se te impone en lugar de un impuesto sobre los ingresos y es una obligación tributaria extranjera legal y real.
Impuestos extranjeros que no califican:
Impuestos reembolsables
Impuestos utilizados para brindarte un subsidio o brindárselo a un familiar
Impuestos no obligatorios que podrían haberse evitado
Impuestos pagados o acumulados por ingreso ganado en países con los que los Estados Unidos haya cortado lazos o relaciones diplomáticos, o que hayan sido designados como estados que financian el terrorismo.
Beneficios o impuestos del Seguro Social pagados a países con los que los EE. UU. tiene un Acuerdo de Seguro Social Internacional (Totalización)
Impuestos sobre ingresos de minerales extranjeros
Impuestos de operaciones de boicot internacional
Una parte de los impuestos sobre ingresos combinados de petróleo y gas en el extranjero
Impuestos pagados por personas estadounidenses que controlan sociedades anónimas y sociedades colectivas extranjeras que no presentan la información requerida en sus declaraciones.



