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¿Mi ingreso clerical está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia?

RESUELTApor TurboTax1Actualizado hace marzo 31, 2023

Sí. Los miembros del clero (ministros, miembros de una orden religiosa y lectores y practicantes de la Ciencia Cristiana) y los trabajadores religiosos (empleados de la iglesia) tienen que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

Los siguientes ingresos se incluyen en el cálculo del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia en el Anexo SE:

  • Salarios y honorarios por servicios ministeriales.
  • Dinero para casamientos, bautismos, funerales, misas, etc.
  • El valor de las comidas y el alojamiento proporcionados a ti, tu cónyuge y tus dependientes.
  • El valor de alquiler justo de una vivienda parroquial (incluido el costo de los servicios públicos) o del subsidio para alquilar (incluida una cantidad para los servicios públicos).
  • Cualquier importe que pague una iglesia para cubrir tu impuesto sobre los ingresos o sobre el trabajo por cuenta propia, que no incluye la cantidad retenida de tu salario.

La vivienda clerical solo se incluye como ingreso para determinar tus impuestos sobre el trabajo por cuenta propia, no cuando se calcula tu impuesto sobre el ingreso federal.

No tienes que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia cuando se aplica alguno de los siguientes casos:

  • Eres miembro de una orden religiosa que ha tomado votos de pobreza.
  • Solicitaste, y el IRS (Servicio de Impuestos Internos) aprobó, una exención del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
  • Estás sujeto únicamente a las leyes de seguridad social de un país extranjero de acuerdo con las disposiciones de un acuerdo de seguridad social entre los Estados Unidos y ese país.

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