Para ser elegible para el Crédito Tributario Extranjero, debes ser ciudadano o extranjero residente de los EE. UU. o extranjero no residente de los EE. UU. que resida por un año completo en Puerto Rico.
Debes haber pagado, acumulado o adeudado impuestos sobre ingresos en el extranjero que también están sujetos a impuestos sobre ingresos en los Estados Unidos. Este impuesto extranjero debe ser un impuesto sobre los ingresos o un impuesto que se te impone en lugar de un impuesto sobre los ingresos y es una obligación tributaria extranjera legal y real.
Impuestos extranjeros que no califican
- Impuestos reembolsables
- Impuestos utilizados para brindarte un subsidio o brindárselo a un familiar
- Impuestos no obligatorios que podrían haberse evitado
- Impuestos pagados o acumulados sobre los ingresos obtenidos en países designados como patrocinadores del terrorismo o con los que EE. UU. ha cortado lazos o relaciones diplomáticas
- Beneficios del Seguro Social o impuestos del Seguro Social pagados a países con los que EE. UU. tiene un Acuerdo de Seguro Social Internacional (Totalización)
- Impuestos sobre ingresos de minerales extranjeros
- Impuestos de operaciones de boicot internacional
- Una parte de los impuestos sobre ingresos combinados de petróleo y gas en el extranjero
- Impuestos pagados por estadounidenses que controlan empresas y sociedades colectivas extranjeras que no presentan las declaraciones informativas requeridas