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¿Mi ingreso clerical está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia?

RESUELTApor TurboTax2Actualizado hace 3 semanas

Sí. Los miembros del clero (ministros, miembros de una orden religiosa y practicantes y lectores de la Ciencia Cristiana) y algunos trabajadores religiosos (empleados de iglesias) deben pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia (impuesto SE).

Los siguientes ingresos se incluyen en el cálculo del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia en el Anexo SE:

  • Salarios y honorarios por servicios ministeriales.
  • Dinero para casamientos, bautismos, funerales, misas, etc.
  • El valor de las comidas y el alojamiento proporcionados a ti, tu cónyuge y tus dependientes.
  • El valor justo de alquiler de una vivienda parroquial (incluido el costo de los servicios públicos proporcionados) o del subsidio para alquilar (incluida una cantidad para los servicios públicos).
  • Cualquier importe que pague una iglesia para cubrir tu impuesto sobre los ingresos o sobre el trabajo por cuenta propia, que no incluye la cantidad retenida de tu salario.

La vivienda clerical solo se incluye como ingreso para determinar tus impuestos sobre el trabajo por cuenta propia, no cuando se calcula tu impuesto sobre el ingreso federal.

No tienes que pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia cuando aplica alguno de los siguientes casos:

  • Eres miembro de una orden religiosa que ha tomado votos de pobreza.
  • Solicitaste, y el IRS (Servicio de Impuestos Internos) aprobó, una exención del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
  • Estás sujeto/a únicamente a las leyes de seguridad social de un país extranjero de acuerdo con las disposiciones de un acuerdo de seguridad social entre los Estados Unidos y ese país.

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