Sí. Las deudas canceladas tienen que reportarse (a menudo, con la ayuda de asesores de crédito y agencias de pago de deudas).
Tu entidad crediticia te enviará un Formulario 1099-C, que incluye la cantidad de la deuda cancelada. Simplemente ingresa tu Formulario 1099-C para reportarlo en tu declaración.
Si bien las deudas canceladas a menudo cuentan como ingresos tributables, no siempre ocurre esto. Entre las excepciones, se incluyen la bancarrota y la deuda hipotecaria cancelada. Cuando ingreses tu Formulario 1099-C, te haremos preguntas de seguimiento para establecer si dicha deuda es tributable.