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¿Se puede deducir un subsidio de casa parroquial o vivienda?

RESUELTApor TurboTax3Actualizado hace 1 día

Como ministro autorizado, comisionado u ordenado, es posible que puedas deducir el valor justo de mercado de una vivienda, una casa parroquial (vivienda en especie) o un subsidio de vivienda. Los pagos de subsidio de vivienda se deben usar en el año en el que se reciben y todo subsidio que exceda los gastos reales de vivienda cuenta como ingreso.

La cantidad deducible será la menor de las siguientes:

  • La cantidad que realmente se usó para proporcionar o alquilar una vivienda
  • El valor justo de alquiler de la vivienda en el mercado (lo que incluye muebles, servicios públicos, cochera, etc.)
  • La cantidad oficialmente designada (antes del pago) como subsidio de alquiler o vivienda
  • Una cantidad que represente un pago razonable por los servicios

Es importante saber que una persona del clero no puede recibir el subsidio especial de vivienda si la Iglesia no ha designado previamente una cantidad por escrito. Si bien la parte excluible de la vivienda clerical no está sujeta al impuesto federal sobre el ingreso, aún tendrás que pagar impuestos sobre el trabajo por cuenta propia sobre ella.

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